Se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio.

Código de ayuda:

S53300/09

Norma:

ORDEN FORAL 210/2009, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

Según Convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la regulación de las prestaciones económicas vinculadas a servicio y consolidar y actualizar las ayudas percibidas por este mismo concepto o las correspondientes al nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en ejercicios anteriores, con el fin de adaptarlas a las exigencias legales y reglamentarias y al espíritu de dichas normas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Para el caso de personas en situación de gran dependencia o dependencia severa de nivel 2 y 1 que acceden por primera vez a una prestación del sistema, que la Resolución de aprobación del Programa
Individual de Atención de la per sona dependiente establezca el derecho de acceso a uno de los servicios mencionados en la citada Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, y la inexistencia de una plaza pública disponible en el momento de dictarse la Resolución.

En el caso de que el derecho de acceso se reconozca para el servicio de atención residencial para personas mayores, para servicios de atención diaria para personas mayores o para centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental, la inexistencia de plaza pública disponible se podrá considerar a nivel de área o distrito de servicios sociales.

A efectos de la adjudicación de plazas públicas se dará preferencia para el acceso en función del grado y nivel de dependencia.

b) Para el resto de beneficiarios con derecho y que accedan por primera vez a una prestación del sistema, la inexistencia de una plaza pública disponible en el momento de dictarse la Resolución.

A los efectos de adjudicación de plazas públicas se dará preferencia para el acceso en función de la fecha de entrada de la solicitud de prestación.

c) Para los beneficiarios que ya se encontraran recibiendo una prestación económica vinculada al servicio, la firma de un acuerdo expreso con el Departamento competente en materia de servicios sociales en los
términos y por los plazos establecidos en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio.

A los efectos de adjudicación de plazas públicas se dará preferencia a estos beneficiarios con respecto a los beneficiarios de las letras a) y b) de este apartado.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento