Se regula el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el articulo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Código de ayuda:

S29419/06

Norma:

Decreto 90/2006, de 20 de julio; Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, etc.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del presente decreto la regulación del procedimiento de concesión de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y regulada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en el Principado de Asturias y para las que quede
acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener empleo.

En lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias y demás normas de aplicación.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares
o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor
acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares
o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor
acogido.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares
o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido
con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran
reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá
reunir, a la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo

Requisitos:

La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas establecidas para la protección de la mujer en la sentencia condenatoria.

Durante la instrucción del expediente, y al objeto de comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la ayuda por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, se podrá recabar la información oportuna de los puntos de coordinación establecidos en las comunidades autónomas para la notificación de las órdenes de protección, de los servicios sociales autonómicos y municipales, los Ayuntamientos, la Agencia Tributaria, el Servicio Público de Empleo y demás organismos que se entiendan oportunos.

Asimismo, para evitar duplicidad de solicitudes, se podrá comprobar que la ayuda no haya sido también solicitada en otra Comunidad Autónoma o Ciudad en la que hubiere residido anteriormente la solicitante, recabando información al respecto.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Ley Orgánica Descargar Documento
Boletín: 17/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Decreto Regulador Descargar Documento
Boletín: 14/08/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 140806
Documento: Decreto Regulador y Solicitud Descargar Documento