Se establecen las bases reguladoras para la concesion de becas de formacion en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2007, y se efectua su convocatoria.

Código de ayuda:

S57473/07

Norma:

ORDEN TAS/2303/2007, de 11 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas individuales de formación en materia de violencia de género, que se especifican en el anexo I de la presente Orden.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, mediante resolución, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Secretaria General de Políticas de Igualdad y previo informe favorable de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, hasta un máximo de otros doce meses. Dicha prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta convocatoria y haberlos obtenido en los cinco años académicos anteriores a la misma.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa.
d) Estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La dotación económica de las becas que se convocan será de 1100 euros mensuales, que serán abonados por meses vencidos, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se
haya disfrutado de cada beca y previa certificación de la tutora en que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona becada.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A dichas cantidades, en caso de prórroga de las becas, se les aplicará el mismo incremento consignado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.
Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Convocatoria Descargar Documento