Se establece el procedimiento de concesion y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S20682/09

Norma:

ORDEN de 2 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece una línea de ayudas destinadas al sector equino de la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo.

En lo referente a definiciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas
al sector equino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las líneas de ayuda y las condiciones a cumplir por los mismos, serán las establecidas en los diferentes artículos de cada una de las secciones del Capítulo II del Real Decreto 1643/2008.

En caso de que los beneficiarios sean pequeñas y mediana empresas cumplirán lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008.

En el caso de que el solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas objeto de subvención contempladas en esta orden serán las relacionadas en las diferentes secciones del Capítulo II del Real Decreto 1643/2008, siendo éstas las siguientes ayudas:

a) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos recogidas en la sección 1ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 5º.

b) a las asociaciones de productores recogidas en la sección 2ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 9º.

c) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo recogidas en la sección 3ª cuyas actividades subvencionables
se describen en el artículo 14º.

d) a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones recogidas en la sección 4ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 18º.

e) ayudas a la formación recogidas en la sección 5ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 22º.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: REAL DECRETO 1643/2008, de 10 de octubre Descargar Documento
Boletín: 20/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Corrección Errores Real Decreto 1643/2008 Descargar Documento
Boletín: 17/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5976
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento