Se da publicidad al volumen total destinado y al baremo de indemnización aplicable durante el año 2006, ala indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que de positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos, prevista en el Decreto 42/2004, de 2 de marzo.

Código de ayuda:

S27491/05

Norma:

ORDEN de 30 de junio de 2006; ORDEN de 14 de abril de 2005; DECRETO 42/2004, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

3 meses desde la fecha en que se haya practicado el decomiso y tintado de la canal.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al volumen total destinado y al baremo de indemnización
aplicable durante el año 2006, a la indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos, prevista en el Decreto 42/2004, de 2 de marzo (BOPV n.º 85, de 7 de mayo de 2004).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen total de las indemnizaciones a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006 y no superará la cantidad de 18.000 euros, sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de la canal inmediatamente anterior y/o de alguna de las dos canales inmediatamente posteriores a la que ha dado positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de EEB.

Requisitos:

La solicitud de indemnización deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya practicado el decomiso y tintado de la canal con el objeto de enviarla a una industria de transformación autorizada, para su posterior destrucción, o a una industria de eliminación autorizada, conforme se establece en el artículo 5 del citado Decreto 42/2004, de 2 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/05/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 10/08/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152ZK
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento