Se convocan subvenciones cofinanciadas por el F.S.E. para la creación de empleo con apoyo y para el desarrollo de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad para el año 2006.

Código de ayuda:

S03837/06

Norma:

ORDEN PAT/81/2006, de 27 de enero

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con esta convocatoria se pretenden cumplir los siguientes objetivos:

– La integración socio-laboral de personas con discapacidad.
– La motivación de los agentes económicos para la inserción laboral normalizada de personas desempleadas con especiales dificultades para alcanzar dicho objetivo.
– La coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para esta acción no podrá superar la cantidad de 20.000 € por contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se consideran beneficiarios de las actividades definidas como subvencionables, las Entidades Locales de Castilla y León y las personas físicas o jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

Se excluyen de la condición de beneficiarios respecto a las actividades indicadas en la base tercera 1.a) los Centros Especiales de Empleo, las Empresas Públicas y las Participadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En esta convocatoria serán subvencionables las siguientes acciones:

a) La contratación de trabajadores con discapacidad desempleados que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que necesiten apoyos para el desempeño del puesto de trabajo, siempre que el apoyo requerido por cada trabajador no exceda de 6 meses.
Esta acción requerirá en todo caso efectuar durante el período subvencionable la contratación prevista en el apartado b).

b) La contratación de trabajadores para prestar los apoyos en el puesto de trabajo, estén desempleados o vinculados laboralmente con la entidad que los presta y reúna la condición de beneficiaria.
No serán subvencionables los apoyos en el puesto de trabajo a trabajadores con discapacidad ya apoyados en convocatorias anteriores.

c) La contratación de personal para la realización de actividades para el desarrollo de habilidades personales y sociales, que esté desempleado o vinculado laboralmente con una entidad que reúna la condición de beneficiaria.

Se consideran gastos subvencionables de las acciones los siguientes:
– En la acción del apartado a) el importe de los costes de la contratación de las personas con discapacidad que necesiten los apoyos para el desempeño del puesto de trabajo.
La duración mínima del contrato de trabajo será de seis meses y la jornada mínima del 50% de la establecida en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, con carácter excepcional,
podrá admitirse una jornada inferior a dicho mínimo en el supuesto de contratar a personas con discapacidad física y un grado de minusvalía igual o superior al 75%, o personas con discapacidad psíquica y
un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
– En la acción del apartado b) el importe de los costes de la contratación de los trabajadores contratados o que se contraten para la prestación del apoyo a los trabajadores indicados en el apartado anterior.
La duración máxima del apoyo será de seis meses y la jornada no podrá ser superior a la del trabajador al que se apoye.
– En la acción del apartado c) el importe de los costes de la contratación de los trabajadores contratados o que se contraten para las actividades de mantenimiento de habilidades personales y sociales de las
personas con discapacidad. La duración mínima del contrato de trabajo será de doce meses.
En las tres acciones, quedan excluidos los contratos de formación.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento