Se convocan para el año 2006 las ayudas para la organización y participación en ferias agroalimentarias, previstas en la Orden que se cita.

Código de ayuda:

S02555/06

Norma:

RESOLUCION de 16 de enero de 2006, regulada por la Orden de 7 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2006 las ayudas reguladas en la Orden de 7 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización y participación en ferias agroalimentarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía.

- Las empresas inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias, con excepción de aquellas cuya actividad tenga por objeto insumos agrarios, ganaderos, forestales y pesqueros.

- Las asociaciones de carácter agroalimentario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para la asistencia y participación en ferias agroalimentarias.

Se entienden comprendidos, entre otros, los gastos derivados de:

a) Canon de ocupación:
Derechos de inscripción.
Alquiler de espacio.
Seguro.
Acometida y cuadro eléctrico.
Canon de instalación eléctrica.
Consumo eléctrico y término de potencia.
Canon de montaje.
Limpieza.

b) Acondicionamiento:
Alquiler de stand.
Montaje.
Decoración y mobiliario.

c) Transporte de material:
Gastos de transporte de material al recinto ferial.

d) Desplazamiento, alojamiento y manutención de dos personas por empresa o entidad:
- Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente.
- Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete, con las limitaciones establecidas en el artículo 2.4 de la Orden de 7 de diciembre de 2005. En caso de utilizaciónde vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, así como en la Orden de 20 de septiembre de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan dichas cuantías, o norma que lo regule.

- Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, Anexo I, Grupo II, del Decreto antes citado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden de 7 de diciembre de 2005.

2. Ayudas destinadas a la organización de ferias agroalimentarias.

Se entienden comprendidos, entre otros, los gastos derivados de:

a) Acondicionamiento del recinto:
Alquiler de recinto, carpas y mobiliario.
Instalaciones de agua, electricidad, red informática.
Decoración del recinto.
Seguridad.
Limpieza.
Azafatas/os.

b) Material de información y difusión:
Carteles, trípticos, pancartas.
Páginas web.
Actuaciones en prensa escrita, radio y televisión.

c) Jornadas técnicas:
Local.
Azafatas/os.
Traductores.
Publicaciones de ponencias.
Carteles, trípticos, material de publicidad de las jornadas.
Alquiler de medios audiovisuales.
Remuneración de ponentes.
Desplazamiento, manutención y alojamiento, con las limitaciones establecidas en el artículo 2.4 de la Orden de 7 de diciembre de 2005.

En relación con la organización de ferias agroalimentarias, en ningún caso se podrán considerar los derivados de los siguientes gastos:

- Gastos de representación, hostelería y degustaciones.
- Gastos relativos a actuaciones musicales u otras actividades culturales.
- Gastos derivados del empleo de personal al servicio de la entidad solicitante.
- Gastos originados por la utilización de transportes públicos gratuitos.

Requisitos:

El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 31 de marzo de 2006, ambos inclusive.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Orden de referencia.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2005
- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/01/2006
- Nº 16
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento