Se convocan las ayudas y se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones para acciones de desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales durante el año 2007, destinadas a empresas privadas y particulares, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto. Y correcciones.

Código de ayuda:

S28619/06

Norma:

Resolución de 4 de agosto de 2006. Corrección de errores de la Resolución de 4 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Se establecen dos plazos según tipo de solicitud: 30 días naturales ó hasta el 15 de febrero de 2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Convocar las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales durante el año 2007.

2. Aprobar las bases que regirán la concesión.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas que se otorgarán para las acciones previstas en la base primera, consistirán en un tanto por ciento de la cantidad a invertir, que se determinará con arreglo a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. La inversión sobre la que se aplicará dicho porcentaje no podrá exceder de los máximos que para cada tipo de actuación se establece en esta base.

3. Porcentaje sobre el importe de la inversión:

• El 50% de las actuaciones siguientes:

a) Limpieza de matorral, reposición de marras, clareos, primera clara, laboreo, abonado, prevención y tratamiento de plagas y otros trabajos selvícolas de mejora del bosque.

b) Construcción, conservación y mejora de vías de acceso, cortafuegos y puntos de agua.

• El 60% de las actuaciones siguientes:

c) Reconstrucción de bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.

d) Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas de escasa o nula densidad de arbolado.

• Cuando se trate de actuaciones comprendidas en los puntos a) y b) que se realicen en concejos considerados como “zonas de montaña” o “zonas con dificultades en zonas distintas de las de montaña”, se podrán sumar 10 puntos porcentuales a los porcentajes anteriores. Los concejos que no están encuadrados en ninguna de esas categorías son Avilés, Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Llanera, Muros de Nalón, Noreña, Sariego, Siero y Soto del Barco

• Cuando se trate de actuaciones comprendidas en los puntos c) y d) en las que más del 75% de las especies estén contenidas en los anexos 2 y 3, se podrán sumar 10 puntos porcentuales a los porcentajes anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre tierras forestales, incluidas las agrupaciones formadas por dichos titulares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones y acciones objeto de ayuda que se contemplan en la ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales, son los siguientes:

a) Limpiezas de matorral, reposición de marras, clareos, primera clara, poda, laboreo, abonado, prevención y tratamientos de plagas y otros trabajos selvícolas de mejora del bosque.

b) Construcción, conservación y mejora de vías de saca, cortafuegos y puntos de agua.

c) Reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.

d) Nuevas plantaciones y repoblación de superficies, en masas con baja densidad de arbolado.

No será objeto de ayuda la plantación de superficies en las que se ha realizado un aprovechamiento comercial del arbolado existente.

No serán objeto de ayuda las actuaciones que precisen evaluación de impacto ambiental (EIA), a no ser que ya se haya dictado resolución de la misma con anterioridad a la concesión.

Requisitos:

Las subvenciones se adjudicarán a las peticiones que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes presentadas supere la disponibilidad presupuestaria se atenderán con arreglo al siguiente orden de prioridad:

1.º - Las que se refieran a la forestación de terrenos afectados por el incendio de Valdés de los pasados días 21 y 22 de mayo.

2.º - Las que se refieran a la reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.

3.º - Aquellas en las que los trabajos, obras, cuidados culturales y tratamientos selvícolas necesarios para la prevención de incendios en masas forestales establecidas, supongan más del 80% del importe solicitado y la especie principal sea una de las incluidas en los anexos 1, 2 y 3.

4.º - Otras actuaciones cuando la especie principal sea una de las incluidas en los anexos 1, 2 y 3.

5.º - Resto de las actuaciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº BOPA
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/09/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 218
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento