Se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S57591/09

Norma:

ORDEN de 6 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana un plan extraordinario que estimule la creación de
empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de desempleados inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa: 3.000 euros.

b) Contrataciones temporales de al menos doce meses de duración a jornada completa: 1.500 euros.

2. En el caso de contrataciones de mujeres o de personas que acrediten al menos un 33% de discapacidad, los citados importes se incrementarán en 500 euros.

3. En el caso de contratos fijos discontinuos los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25%.

4. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Resultarán objeto de subvención tanto las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos doce meses de duración, que se suscriban en el plazo de treinta días naturales
a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

2. Las entidades empleadoras no deben haber efectuado despidos en los últimos doce meses por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo
establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni por causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6078
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento