Se convoca a los centros colaboradores del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP)a participar en la programación de cursos correspondientes al año 2006, y al alumnado de estos cursos a presentar solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y de becas, cuando se trate de personas desempleadas discapacitadas. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S36255/06

Norma:

Resolución de 28 de septiembre de 2006. Resolución de 6 de marzo de 2006. Resolución de 10 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Centros: hasta el 10/03/06. Alumnos: un mes, a contar desde la fecha en que el alumno se ha incorporado al curso.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para las entidades y centros colaboradores del Plan FIP, para que presenten las solicitudes para incluir sus cursos en la programación correspondiente al año 2006, al amparo del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, modificado por el Real decreto 1936/2004, de 27 de septiembre y de sus normas de desarrollo, modificadas por la Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo, mediante los cuales se establecen las bases reguladoras para conceder las subvenciones.

Aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida al alumnado de acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución de convocatoria, para que puedan presentar las solicitudes correspondientes a las ayudas para transporte, que regula la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 11 de julio de 2000, y de los regulados en el artículo 6.1 del Real decreto 631/1993, que desarrolla reglamentariamente el artículo 17 de la Orden de 13 de abril de 1994, modificado por las órdenes de 20 de septiembre de 1995 y de 14 de octubre de 1998 y por la Orden TAS/466/2002.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar subvenciones los centros inscritos en el censo de centros colaboradores del Plan FIP.

Pueden presentar solicitudes:

a)Las entidades que hayan solicitado la homologación como centros colaboradores con anterioridad a la publicación de esta Resolución.
b)Los centros colaboradores que hayan solicitado la ampliación de homologación de especialidades con anterioridad a la publicación de esta Resolución.
c)Las entidades con resolución de homologación provisional por falta de licencia municipal de apertura como centro de formación.

A su vez, el alumnado de los cursos del Plan FIP aprobados en la convocatoria ordinaria del año 2006 puede recibir las ayudas que se indican.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alumnado de los cursos del Plan FIP aprobados en la convocatoria ordinaria del año 2006 puede recibir las ayudas que se indican a continuación:

a) Ayudas para transporte en las cuantías y con las condiciones que se indican en el apartado IV de este anexo.
b) Ayudas para transporte y manutención, cuando el/la alumno/a, para asistir al curso, deba desplazarse de un municipio a otro que diste, al menos, 50 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde.
c) Ayudas para alojamiento y manutención, cuando el alumno tenga que desplazarse, para asistir a los cursos, a 100 kilómetros o más desde su domicilio y tenga que asistir a clases en horario de mañana y tarde, excepto que, por las facilidades de la red de transportes que exista, los desplazamientos se puedan
efectuar con oportunidad y rapidez antes y después de las clases.
d) Becas cuando se trate de personas desempleadas discapacitadas que acrediten esta circunstancia mediante certificado emitido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears.

Requisitos:

El hecho de estar incluidos en la programación queda condicionado a haber obtenido la homologación y siempre que esta última se resuelva en el plazo establecido para presentar las solicitudes de esta convocatoria.

Los cursos que se incluyan en la programación mencionada se deben dirigir a personas desempleadas, teniendo en cuenta las prioridades que establece el artículo 8 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, según la redacción dada en el apartado 5 del artículo único de la Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 256, de 26 de octubre), por la cual se modifica la anterior.

Los cursos aprobados en el marco de esta convocatoria deben finalizar obligatoriamente, como fecha límite, día 31 de diciembre de 2006.

El plazo para presentar solicitudes los alumnos, es de un mes, a contar desde la fecha en que el alumno se ha incorporado al curso, excepto si el derecho se origina con posterioridad, siempre que cumpla los requisitos que establecen en el momento de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Resolución de 6 de marzo de 2006 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Modificación y ampliación de crédito Descargar Documento
Boletín: 14/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 160
Documento: Se modifica y amplía el crédito inicial Descargar Documento