Se aprueban las normas que regirán la concesión de subvenciones destinadas a las juntas de personaly comités de empresa, con implantación en el ámbito del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S42419/06

Norma:

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una subvención destinada a las juntas de personal y los comités de empresa con implantación en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Economía y Administración Pública (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención por una sola vez para el año 2006, las juntas de personal y los comités de empresa con implantación en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de estas ayudas es afrontar los gastos corrientes de las juntas de personal y los comités de empresa, que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, que se realicen en el ejercicio económico correspondiente de la convocatoria y con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en la base novena, exclusivamente para actividades desarrolladas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Serán gastos subvencionables:

a) Arrendamientos y cánones.
b) Reparación, conservación y mantenimiento.
c) Servicios profesionales independientes.
d) Primas de seguros.
e) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
g) Comunicaciones.
h) Suministros.
i) Gastos de viaje, transporte y locomoción.
j) Limpieza y aseo, seguridad.

No serán subvencionables ni los gastos de personal ni los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

Requisitos:

El plazo de justificación será de 3 meses una vez finalizado el ejercicio.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 071106
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento