Se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Código de ayuda:

S28446/06

Norma:

Resolución de 4 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2006 subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.

Se estima conveniente realizar una convocatoria de subvenciones genéricas destinada a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda durante el ejercicio 2006 que se aplicará de modo complementario a la Hipoteca Joven Canaria incluida en el nuevo plan de vivienda.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica total de la presente convocatoria será de 3.890.000 euros y se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionada consiste en la adquisición, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de octubre de 2006, de una vivienda financiada con la Hipoteca Joven Canaria.

Requisitos:

El acceso a la subvención estará supeditado, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el beneficiario de la subvención tenga la condición de joven.

b) Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM.

c) Que adquieran desde el 1 de enero de 2006 al 31 de octubre de 2006, una vivienda financiada con la Hipoteca Joven Canaria, cuyo precio de adquisición no exceda de 151.137,09 euros.

d) No tener ni haber tenido vivienda en propiedad.

e) Que haya residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante al menos 15 años.

f) Que no estén incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en el apartado 2 del artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 157
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos. Descargar Documento