Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S29637/06

Norma:

ORDEN de 19 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Según línea de actuación, consultar Bases Reguladoras.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales a través de subvenciones a dichas empresas en la Comunidad Valenciana, que se contienen en el anexo adjunto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Para el ejercicio de 2006, y de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2005, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006 (DOGV núm.5.166, de 30.12.2005), se convocan las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, que se financiarán con cargo a la sección 06, programa 315.10, Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales, capítulos, líneas e importes que a continuación se relacionan:

1. Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo establecidas en el capítulo II de las Bases, se financiarán con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, con un
importe global máximo de 3.500.000 euros, de los que 2.450.000 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, y 1.050.000 euros son cofinanciación a los mismos con fondos propios condicionados de la Generalitat.

2. Las ayudas para asistencias técnicas establecidas en el capítulo II de las Bases reguladoras se financiarán con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, con un importe global máximo de 250.000
euros, correspondiendo a fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. Las ayudas porcentuales a la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales establecidas en el capítulo II de las
Bases reguladoras, se financiarán con un importe global máximo de 700.000 euros, con cargo al capítulo VII, del código línea T2242000, por un importe de 482.860 euros, fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un importe de 217.140 euros, procedentes de fondos propios no condicionados de la Generalitat.

4. Las ayudas consistentes en bonificación de intereses, establecidas en el capítulo II de las Bases reguladoras, se financiarán con cargo al capítulo VII, código línea T2242000, con un importe global
máximo de 150.000 euros, que corresponden a fondos propios no condicionados de la Generalitat.

5. Las ayudas directas a la inversión establecidas en el capítulo III de las Bases reguladoras, se financiarán con cargo al capítulo VII, código línea T2242000, con un importe global máximo de 650.000
euros, que corresponden a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

6. Las ayudas financieras a la inversión establecidas en el capítulo III de la Orden, se financiarán con cargo al capítulo VII, código línea T2242000, con un importe global máximo de 150.000 euros, que son
fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados
o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

b) Las cooperativas y las sociedades laborales para las actuaciones vinculadas a la inversión.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.

d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, según la presente convocatoria, y que se hayan efectivamente pagado en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la Base 10.

Requisitos:

Las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Mantener la inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de cinco años, desde la fecha de concesión, salvo bienes amortizables con periodo inferior. Durante ese mismo plazo no podrá ser transferida a otro establecimiento de la empresa ubicado fuera de la Comunidad Valenciana.
- No proceder, durante cinco años, a la transformación de la empresa en otra entidad distinta de las beneficiarias de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5328
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento