Se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para el personal al servicio del SERIDA con hijos e hijas con minusvalías.

Código de ayuda:

S28628/06

Norma:

Resolución de 21 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para el personal al servicio del SERIDA con hijos e hijas con minusvalías.

Este tipo de ayudas económicas tiene como objeto el apoyo al personal del SERIDA que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una disminución que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda estará en función del grado de minusvalía que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:

• Grado de minusvalía entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.
• Grado de minusvalía entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.
• Grado de minusvalía igual o superior al 75%: 2.400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar estas ayudas aquel personal del SERIDA cuyos hijos e hijas dependiendo económicamente de la persona solicitante, se hallen afectados o afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito al SERIDA vinculado a la misma por una relación de empleo de
carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2005/2006, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal temporal que entre el 1 de septiembre de 2005 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.

d) El personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se
encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo
como personal temporal en el SERIDA en el ámbito de esta convocatoria.

e) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2005/2006 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Toda referencia a los hijos e hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como aquellos o aquellas que se encuentran en régimen de tutela o acogimiento.

Se entenderá a estos efectos que tales personas se hallan necesitadas de una atención especial cuando su grado de disminución sea como mínimo del 33% y precisen de una dedicación personalizada o atención especializada.

En aquellos supuesto en los que ambos progenitores, se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de los progenitores podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo o hija.

Requisitos:

Será incompatible el percibo de estas ayudas con las de estudios para hijos e hijas del personal al servicio del SERIDA.

Queda expresamente excluido de la presente convocatoria:

a) El personal docente no universitario, así como el personal de la inspección educativa.

b) Los Altos Cargos del SERIDA, así como el personal de gabinete, a excepción hecha, en este último caso,
de quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 1.a de estas bases.

c) El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de otros organismos y entes públicos del Principado de Asturias, sin perjuicio de la remisión a estas bases que puedan hacer dichas entidades al elaborar sus convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110806
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento