Se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Accion Local que gestionarán los programas de desarrollo local Leader para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013

Código de ayuda:

S52200/09

Norma:

Resolucion de 7 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de selección de Grupos de Acción local (GAL), resposables de la aplicación de los programas de desarrollo local para ejecutarlos en Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera, según lo que se establezca en el articulo 4.1.0 del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013 y los artículos 61 y según el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consell, de 20 de septimbre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER en el marco de la ley LEADER.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser designados Grupos de Acción Local para el desarrollo de las estrategias de acción local previstas en la medida 4.1.0 para la ejecución del que prevé su eje 3, las entidades asociativas que presenten programas de desarrollo local, conforme lo que prevé el apartado cuarto de la presente
Resolución:

Requisitos:

a) Tendrán que estar formados por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local que definan una estrategia, informen y asesoren la población rural, movilicen y estimulen las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su zona de actuación y promuevan la ejecución de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población y a diversificar la economía rural.

b) El porcentaje de derechos de voto que ostenten en los órganos de decisión los miembros económicos y sociales, privados y de representación directamente o indirectamente no administrativa, como también las asociaciones privadas que formen parte del grupo, tendrá que ser, al menos, del 51%.

c) En la Junta Directiva u órgano decisorio similar, tendrán que estar representantes, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias y las mujeres y los jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de manera equilibrada y siempre que tenguin representación comarcal
y/o insular y entre sus objetivos haya el de dar apoyo|soporte de alguna manera al desarrollo del territorio.

d) Cualquier forma jurídica que tengui, la entidad tendrá que carecer estatutàriament de ánimo de lucro. A tales efectos se considerará que faltan de finalidades de lucro aquellas entidades que, a pesar de desarrollar actividades de carácter mercantil, inviertan sus beneficios resultantes en su totalidad, en cumplimiento de sus finalidades institucionales no mercantiles.

e) La entidad tendrá que demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio con un enfoque participativo, ascendiente, multe sectorial, interactivo, innovador, cooperante y generador de ocupación, como también la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas,
incluidas las financieras y la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

f) En su actividad la entidad tendrá que garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

g) Tendrán que ser un grupo ya beneficiario de la iniciativa Leader Plus o una entidad que represente agentes que pertenecen a los diferentes sectores socioeconómicos del territorio en cuestión y competencia demostrada programas desarrollo rural en el ámbito de actuación.

h) Disponer de un responsable administrativo y financiero (RAF), que habrá de haber sido nombrado de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local. Este RAF tendrá que tener capacidad con el fin de gestionar y administrar fondos públicos, estas funciones serán realizadas por una persona con
capacidad de control y fiscalización de gastos públicos, que tendrá que actuar bajo el principio de autonomía funcional.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Boletín Descargar Documento