Resolucion de la consejera de Trabajo y Formacion de 10 de julio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para la concesion de ayudas públicas al objeto de apoyar a las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

Código de ayuda:

S54182/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para dar apoyo a las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales mediante la financiación de los gastos de mantenimiento de su estructura organizativa con la finalidad de desarrollar sus actividades de promoción, difusión y fomento de la economía social por medio de una organización estable y consolidada.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán del 100 % de los gastos subvencionables con un límite de 42.000 euros por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales que estén constituidas y tengan su centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, debiendo cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) Acreditar que han llevado a cabo la organización preventiva a través de
alguna de las modalidades prevista en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que han efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del mismo Real Decreto, así como que han realizado y revisado el plan de prevención de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 39/1997 citado y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Alquileres y gastos generales del inmueble.

d) Gastos de reparación y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Suministros de electricidad, agua, teléfono y similares.

k) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción en actividades
relacionadas con las finalidades propias de las entidades asociativas, así como las abonadas por afiliación a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 0
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento