Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de convergencia para el período 2007-2013.

Código de ayuda:

S32100/06

Norma:

Decisión de la Comisión de 4 de agosto de 2006. Reglamento (CE) No 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Consultar créditos anuales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los demás instrumentos
financieros comunitarios existentes contribuirán, cada uno según corresponda, a la consecución de los tres objetivos siguientes:

a) el objetivo de «convergencia» perseguirá acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano, y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la
protección y mejora del medio ambiente y la eficiencia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los Fondos;

b) el objetivo de «competitividad regional y empleo» perseguirá, fuera de las regiones menos desarrolladas, incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo, mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización
del comercio, aumentando y mejorando la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de mercados laborales no excluyentes;

c) el objetivo de «cooperación territorial europea» perseguirá intensificar la cooperación transfronteriza a través de iniciativas locales y regionales conjuntas, fortaleciendo la cooperación transnacional por medio de actuaciones dirigidas a lograr un desarrollo territorial integrado y ligado a las prioridades de la Comunidad, y fortaleciendo la cooperación interregional y el intercambio de experiencias en el nivel
territorial apropiado.

Tan pronto como entre en vigor el presente Reglamento, la Comisión adoptará la lista de las regiones que cumplen los criterios establecidos en el apartado 1 y la lista de los Estados miembros que cumplen los criterios establecidos en el apartado 2. Esta lista estará vigente desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.

El derecho de los Estados miembros a acogerse al Fondo de Cohesión se revisará en 2010, sobre la base de las cifras comunitarias de RNB de la EU-25.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales en virtud del objetivo de convergencia, tal como se menciona en el Reglamento (CE) no 1083/2006, incluidos los importes adicionales fijados en los anexos de dicho Reglamento, serán los que figuran en los anexos y cuadros del presente Reglamento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las regiones correspondientes establecidas en el presente Reglamento.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Criterios geográficos de subvencionabilidad:

- Convergencia.
- Competitividad regional y empleo.
- Cooperación territorial europea.
- Ayuda transitoria.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 210/25
Documento: Disposiciones Generales CE Nº 1083/2006 Descargar Documento
Boletín: 06/09/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 243/37
Documento: Reparto de los créditos Descargar Documento