Renta basica de emancipacion de los jovenes en la Comunidad Autonoma de Galicia.

Código de ayuda:

S00837/08

Norma:

Orden de 26 de diciembre de 2007. Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones de aplicación y gestión de la renta básica de
emancipación de los jóvenes, regulada en el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, en la Comunidad
Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiario de la renta básica de emancipación será necesario cumplir las condiciones establecidas en el Real decreto 1742/2007, de 2 de noviembre.

a) Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
b) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
c) Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
d) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas directas destinadas al apoyo económico para el pago de la renta de las que se refiere esta orden serán las reguladas en el Real decreto 1742/2007, de 2 de noviembre.

Requisitos:

El precio de alquiler establecido en los correspondientes contratos de arrendamiento no podrá superar los 600 euros en los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo y, los 500 euros en el resto de ayuntamientos de la comunidad autónoma.
Dichas cuantías constituyen el límite máximo que deberán respetar los precios de alquiler inicial de los contratos de alquiler cuyos arrendatarios soliciten la renta básica de emancipación.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 267
Documento: Real Decreto 1472/2007 - Bases Descargar Documento
Boletín: 04/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento