Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Código de ayuda:

S59155/17

Norma:

Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. Orden de 21 de septiembre de 2018. Orden de 13 de diciembre de 2019. Orden de 14 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía genera un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en la Comunidad Autónoma para una mayor defensa y garantía de la ciudadanía, actuando como elemento impulsor de la integración social y laboral de las personas perceptoras.

Es una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía según IPREM:

● Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (78% IPREM): 419,52 / mes €.

● Incremento por miembro de la unidad familiar distinto al solicitante: 53,78 / mes €.

● Cuantía Mínima de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (20% IPREM): 107,57 /mes €.

● Cuantía máxima de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (unidad familiar de 8 o más personas con 3 o más menores (145% IPREM): 779,87 / mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las unidades familiares cuyas personas miembros tengan:

● Vecindad administrativa en Andalucía.

● Solicitante entre 25 y 64 años inclusive, excepto casos descritos en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre.

● Se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo.

● Estar la unidad familiar empadronada, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

● Acreditada escolarización y no existencia de absentismo de las personas menores de edad.

● La inscripción de la persona solicitante en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada, e inscripción como demandante de empleo de todas las personas mayores de 16 años de la unidad familiar.

● Recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

● No disponer de dinero efectivo, o título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM.

● Estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la persona perceptora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La prestación económica de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Consiste en una prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de dicho IPREM. El límite podrá alcanzar el
145% del IPREM en las unidades familiares con 3 o más menores, unidades familiares monoparentales o monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad.

2. Un Plan de inclusión sociolaboral. Es un conjunto de actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de las personas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Se diseñará de forma participada por los servicios sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses.

Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses según el calendario de aplicación del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de Diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 245
Documento: Decreto-ley 3/2017 Descargar Documento
Boletín: 05/01/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 4
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 25/09/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 186
Documento: Modificación anexo Descargar Documento
Boletín: 27/12/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 249
Documento: Corrección errores modificación Descargar Documento
Boletín: 19/12/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 243
Documento: Redistribución de los créditos Descargar Documento
Boletín: 21/02/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 36
Documento: Modificación distribución de los créditos Descargar Documento