Renta Basica Extremeña de Insercion.- Convocatoria segundo Trimestre 2015.

Código de ayuda:

S49555/14

Norma:

ORDEN de 28 de octubre de 2014. Ley 9/2014, de 1 de octubre. ORDEN de 15 de diciembre de 2014. ORDEN de 4 de marzo de 2015. ORDEN de 17 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de agosto de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública correspondiente al segundo trimestre natural del año 2015, para la presentación de las solicitudes de la Renta Básica Extremeña de Inserción. El plazo de vigencia de esta convocatoria comenzará el 23 de junio de 2015 y finalizará el 22 de agosto de 2015.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10 de la misma Ley.

Asimismo podrán ser beneficiarios y solicitar de forma anticipada la prestación quienes ya tuvieran reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de inserción anterior, siempre que se encuentren en el último trimestre de percepción reconocido.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción:

a. Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.

b. Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo.

c. Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

d. Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente,
también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del Sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 190
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