Renta Básica Extremeña de Inserción.- Convocatoria Primer Trimestre 2016.

Código de ayuda:

S01719/16

Norma:

Orden de 5 de enero de 2016. Ley 9/2014, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la Renta Básica Extremeña de Inserción es garantizar a quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social la atención de sus necesidades económicas básicas y promover su integración social y laboral, mediante las actuaciones que se determinen en el Proyecto Individualizado de Inserción. Su percepción estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el citado proyecto.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mensual inicial de la Renta Básica Extremeña de Inserción será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.

La cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 20 % por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 10 % por el tercer y cuarto miembro, y en un 5 % por el quinto miembro y siguientes, distintos del titular, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar de convivencia pueda superar el 135 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.

En el supuesto de que, una vez reconocida la prestación, los integrantes de la unidad familiar de convivencia dispongan de rentas o ingresos superiores al 35 por 100 de su importe, la cuantía de la prestación calculada se reducirá en la cantidad en que los ingresos familiares excedan del porcentaje indicado.

No obstante la reducción efectuada conforme a lo establecido en el apartado anterior, la prestación a reconocer será como mínimo de 100 euros mensuales, en tanto los ingresos mensuales del conjunto de integrantes de la unidad familiar sean inferiores al 100% de la cuantía inicial de la prestación que le hubiere correspondido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10 de la misma Ley.

Asimismo podrán ser beneficiarios y solicitar de forma anticipada la prestación quienes ya tuvieran reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de inserción anterior, siempre que se encuentren en el último trimestre de percepción reconocido.

Requisitos:

a. Estar empadronados y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y haberlo hecho al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
Dicho período previo de residencia no será exigible a los emigrantes retornados extremeños, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, ni a quienes tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias.

b. Encontrarse en un estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, que constituya una especial dificultad para su integración en el mercado laboral y sea considerado como tal por los servicios sociales competentes.

c. Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y constituir por sí o con familiares a su cargo una unidad familiar de convivencia. Bastará con ser mayor de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en los siguientes supuestos:
1.º Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.
2.º Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido.
3.º Cuando la persona solicitante procediera de Instituciones de Protección de Menores.
4.º Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la ayuda. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos dos años, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.

d. Carecer de los recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas.

e. No percibir alguna de las pensiones o prestaciones públicas declaradas incompatibles en el artículo 11 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre.

f. No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género o abandono familiar que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a los usuarios de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con carácter temporal.

g. En los casos previstos en el artículo 9, será requisito para acceder a la prestación, aportar relación de todos los familiares convivientes, así como consentimiento expreso de aquellos que fueran titulares de cualquier tipo de prestaciones asistenciales públicas que pudieran verse afectadas por el reconocimiento de la renta básica extremeña de inserción.

Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse al dictarse resolución y durante el tiempo de percepción de la Renta Básica extremeña de Inserción.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/01/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: Convocatoria 2016 (Primer Trimestre) Descargar Documento