Reestructuracion financiera de empresas mediante la prestacion de creditos de entidades financieras avalados por una S.G.R - 2ª Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S40500/09

Norma:

Orden de 30 de abril de 2009. Orden de 31 de julio de 2009. Orden de 3 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo del Programa específico de Ayudas que se acompaña como anexo.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima del aval de la S.G.R, no podrá exceder de 1.500.000 euros por empresa, ni 750.000 euros por empresa para aquellas que operen en el sector del transporte por carretera. El Instituto de Fomento destinará la correspondiente dotación a un fondo de provisiones técnicas de la S.G.R., vinculado a la prestación de los citados avales, y por el importe máximo del 30% del importe de los mismos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Empresas comprendidas en el ámbito subjetivo del Programa específico anexo cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, y requisitos del Programa específico anexo.

Requisitos:

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los supuestos contenidos en las letras e) y g) del apartado 2 de dicho artículo que por la naturaleza de de las ayudas, destinatarios, y objeto se exceptúan de su acreditación.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171).

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 116
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 08/08/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 182
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/12/2009
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