Reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas.

Código de ayuda:

S27337/18

Norma:

DECRETO 48/2018, de 24 de abril. ORDEN de 22 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) El reconocimiento oficial de agrupaciones de productores agrícolas, ganaderos y silvícolas, que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones también reguladas en este decreto.

b) Las bases reguladoras de subvenciones para la creación de agrupaciones de productores agrícolas, ganaderos y silvícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser reconocidas oficialmente como agrupación u organización de productores agrarios y silvícolas aquellas entidades que reúnan todas las condiciones.

Requisitos:

a) Sean de nueva creación.

b) Respondan al concepto de agrupación de productores definida en la letra a) del artículo 3.

c) Sean PYME conforme a la letra c) del artículo 3.

d) Estén integradas por el número mínimo de productores que figura en el anexo I.

e) Tengan un volumen mínimo de comercialización de productos agrarios o forestales que figura en el anexo I.

f) En el caso de agrupaciones formadas exclusivamente por socios productores primarios, que no sea miembro de las mismas ningún productor primario que, solo o en unión de otros productores primarios vinculados societariamente o hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad o afinidad represente un porcentaje superior al 20 % del valor de la producción comercializada de todos los socios productores primarios de la agrupación; y en el caso de agrupaciones de productores formadas por los socios productores de dos entidades, que ninguna de ellas represente un porcentaje superior al 75 % del valor de la producción comercializada por las dos entidades de la agrupación para todos los sectores incluidos en el anexo I, a excepción de los sectores Agricultura ecológica y Ganadería ecológica que será del 90 % respecto del total de la entidad resultante; y cuando sean los socios productores de más de dos entidades que ninguna de ellas represente un porcentaje superior al 66 % para todos los sectores del anexo I.

A los efectos de los requisitos establecidos en las letras e) y f) se entenderá por volumen mínimo de comercialización y producción comercializada la correspondiente a cualquiera de los tres últimos ejercicios anterior al momento de la presentación de la solicitud.

g) Mejoren la integración de los productores en la cadena alimentaria y contribuyan a la realización de los fines a los que responde este decreto, sin que para su constitución se perjudiquen estos mismos fines en previas agrupaciones de productores ya constituidas.

h) No sean entidades cuyo objetivo sea la gestión directa de una o varias explotaciones agrarias y que, por lo tanto, son realmente asimilables a productores únicos, ni asociaciones forestales que realicen tareas, como la asistencia mutua o servicios de gestión forestal, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

i) Tengan garantías estatutarias de funcionamiento democrático. Se entenderá que no concurre este requisito cuando no se garantice la toma de decisiones de los productores primarios, mediante la creación de secciones u órganos específicos con facultades decisorias, en el seno de entidades que comercialicen otros productos no incluidos en el reconocimiento oficial.

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