Publicidad al volumen total destinado y al baremo de indemnizacion aplicable durante el año 2010 a la indemnizacion por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que de positivo al test rapido de Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, asi como por sus subproductos, prevista en el Decreto 42/2004, de 2 de marzo.- -Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S65100/10

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2010. DECRETO 42/2004, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Tres meses desde la fecha en que se haya practicado el decomiso y tintado de la canal.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar publicidad al volumen total destinado y al baremo de indemnización aplicable durante el año 2010, a la indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos, prevista en el Decreto 42/2004, de 2 de marzo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de la canal inmediatamente anterior y/o de alguna de las dos canales inmediatamente posteriores a la que ha dado positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de EEB que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Una indemnización para compensar la pérdida sufrida por los propietarios de la canal inmediatamente
anterior y las dos canales inmediatamente posteriores en la cadena de sacrificio a la que dé positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de EEB realizadas en animales sacrificados para el consumo humano con
motivo de su destrucción, así como de la de sus subproductos, siempre y cuando hayan sido sacrificados en
mataderos autorizados ubicados en la C.A.P.V.

El baremo de indemnización incluirá, además de la canal, los gastos correspondientes al sacrificio, traslado
y destrucción de las canales y sus subproductos, así como el valor de la piel decomisada.

Requisitos:

a) En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, que dicha explotación agraria se encuentre ubicada
en la Comunidad Autónoma de Euskadi y debidamente inscrita en el correspondiente Registro de Explotaciones Agrarias gestionado por las Diputaciones Forales.

b) En el caso de industrias agrarias, que dicha industria esté dada de alta en el Registro de Industrias
Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) En todo caso, que el animal proceda de una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma
del País Vasco y debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la C.A.P.V.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Decreto 42/2004, de 2 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 09/12/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 235
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento