Proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, año 2005.

Código de ayuda:

S26628/05

Norma:

Sesión de 26 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público para auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Tenerife (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que justifiquen interés en ejecutar obras de las indicadas.
(Consultar Bases para mayor información al respecto).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Conductos principales para uso general integrados en la red básica de transporte de agua (tabla 8.1, Conducciones Generales, 3. normas, PHI).
b) Obras e instalaciones hidráulicas de captación, alumbramiento y/o canalización de aducción.
En caso de perforación de galerías se limita la longitud subvencionable a 150 metros, en los pozos-sondeo a 250 metros y en los pozos convencionales a 100 metros.

c) Las que tengan como finalidad la minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.
d) Pruebas de aforo preceptivas para la inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas en el Registro de Aguas Públicas.
e) Equipos de medida para el control de las extracciones.
f) Restauración de cauces de titularidad privada.

3. Quedan excluidos de la obtención de auxilios:
a) Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías, procedentes de manantiales, o aprovechamientos de aguas superficiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.
b) Las obras que estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.
c) La construcción de nuevos estanques para almacenamiento de agua (art. 7.4.3 del Plan Hidrológico de Tenerife -PHI-).
d) Las redes de distribución de agua para cualquier uso.
e) Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada que habiendo obtenido auxilios de este Organismo en la convocatoria de 2003, no las hayan concluido antes del día 30 de abril de 2005, con independencia de que las obras para las que se pretenda solicitar subvención en este ejercicio sean diferentes a las del citado ejercicio.
f) Quienes habiendo obtenido auxilios en alguna de las dos últimas convocatorias del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, hayan incumplido cualesquiera de las condiciones previstas en la resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio, y en particular las de tipo medioambiental, sin que se haya contado con la dispensa de la Administración competente en la materia.

Asimismo, resultarán excluidos quienes habiendo solicitado auxilios en alguna de las dos últimas convocatorias de este organismo no se les haya concedido por idénticos motivos que los señalados en el párrafo anterior.

g) Quienes, mediante resolución firme en vía administrativa, hubiesen sido sancionados u obligados al reintegro de las cantidades abonadas en el ámbito de los auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada promovidos por este Organismo en las convocatorias correspondientes al período comprendido entre los años 2001-2004.
h) Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del organismo determinen la no rentabilidad del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2005
BO Provincia de Tenerife- Nº 81
Documento: Anuncio de Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 20/05/2005
BO Provincia de Tenerife- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento