Proyectos de inversión a Pymes para la dinamización e innovación de los centros comerciales abiertos y los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S05528/04

Norma:

Orden 1137/2004, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Potenciar la innovación tecnológica y la competitividad de las pequeñas empresas comerciales madrileñas localizadas en áreas comerciales o “Centros Comerciales Abiertos” de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales aquellas calles o ejes comerciales del centro de la ciudad que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa, que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción.

b) Potenciar, asimismo, la innovación tecnológica y la competitividad
de las Pymes establecidas preferentemente en mercados y galerías integrados en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004.

c) Apoyar la mejora y especialización comercial de las Pymes ubicadas en estas áreas y equipamientos comerciales y la introducción de las nuevas tecnologías que supondrán entre otras cosas la incorporación de nuevos servicios y fórmulas de venta que transformen la actividad comercial existente.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 40% del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección
General de Comercio, IVA excluido (salvo en el caso de personas físicas acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia), con el límite máximo de un proyecto correspondiente a un establecimiento comercial por beneficiario y un límite máximo de 30.000 euros de importe de subvención calculado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas comerciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la empresa comercial y/o de un nuevo producto o servicio comercial al consumidor final y las que supongan una efectiva modernización de las estructuras físicas del establecimiento:
a) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático
y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios, así como la adquisición, instalación y montaje de equipamiento específico para la actividad: Terminales punto de venta, balanzas electrónicas y similares.

b) La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquel necesario para el ahorro energético.

c) La realización de obras o reformas integrales del punto de venta que supongan una nueva implantación o una transformación completa del establecimiento para su modernización, ampliación o para acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta (franquicia, etcétera) o de reorientación del negocio.

2. Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el apartado
anterior, las inversiones que tengan un coste de, al menos:
— 10.000 euros en el supuesto de que inversiones en establecimientos
de superficie de venta de hasta 50 metros cuadrados.
— 20.000 euros en el supuesto de que el establecimiento disponga de una superficie de venta superior a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados.
— 30.000 euros cuando disponga de superficie superior a 100 metros cuadrados e inferior a 300 metros cuadrados de venta.

Requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial y realicen la inversión en pequeños establecimientos comerciales ubicados de forma aislada en áreas comerciales o “Centros Comerciales Abiertos” de la Comunidad de Madrid, así como en mercados y galerías preferentemente integrados en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004.

b) Que su actividad quede incluida dentro de los siguientes sectores:
— Alimentación perecedera.
— Alimentación en general.
— Textil hogar.
— Vestido y calzado.
— Droguería y perfumería.
— Herbolarios.
— Muebles y electrodomésticos.
— Menaje y ferretería.
— Libros, periódicos y revistas.
— Joyería, relojería y bisutería.
— Juguetería y artículos de deporte.

c) Que dicha actividad comercial se encuentre en las siguientes agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 651, 652, 653,6594, 6595, 6596 y 6597, quedando incluida cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería.

d) En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables.

e) Que se encuentren inscritas en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid o, en el caso de nuevas empresas creadas a partir del 1 de enero de 2003, hayan solicitado su inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 55
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 55
Documento: Anexos Descargar Documento