Proyectos de I+D+I para grupos de investigación emergentes y competitivos, con la finalidad de fomentar la investigación científica y tecnológica de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S39346/06

Norma:

Resolución de 10 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria para el fomento de los programas que acto seguido se relacionan, y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexos de esta resolución:

a) Programa para el fomento de grupos de jóvenes investigadores y grupos emergentes (anexo 2).
b) Programa para el fomento de la investigación de calidad en ciencias sociales y humanidades (anexo 3).
c) Programa para el fomento de la investigación interinstitucional (anexo 4).

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin finalidad de lucro y los centros tecnológicos, a los que pertenece el investigador principal del proyecto. Estos centros deben estar ubicados en las Illes Balears.

A los proyectos podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas con los resultados de los proyectos, sin que esta participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las empresas mencionadas a cargo de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos de personal, ocasionados exclusivamente por la incorporación de personas ajenas a la plantilla de los organismos participantes, con dedicación exclusiva al proyecto y bajo cualquier programa de adscripción temporal de acuerdo con la normativa del centro receptor, limitada a la duración del trabajo
de investigación y sin que impliqué ninguna relación laboral posterior.

2. Gastos derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, propios o externos de la universidad o centro donde se realice el proyecto, como también gastos indirectos acordados por el organismo beneficiario.
Éstos gastos indirectos por el organismo beneficiario no podrán superar en ningún caso el 15% del total subvencionado.

3. Gastos de equipos, instrumentos, aparatos científicos y resto de material inventariable.

4. Gastos de material fungible.

5. Viajes y dietas. Este concepto no podrá sobrepasar el 15% del total subvencionado, salvo que la naturaleza del viaje, explicada por el solicitante, justifique la aprobación de un porcentaje superior.

6. Gastos generales y complementarios, justificados adecuadamente para la ejecución correcta del proyecto.

Requisitos:

En todos los proyectos habrá un investigador principal, que será el responsable del proyecto y el interlocutor con la Administración.

Se podrán solicitar ayudas para proyectos que se tenga que realizar para más de un centro o entidad, aunque habrá un solo investigador principal a cargo de todo el proyecto. Además, las entidades beneficiarias en este caso serán aquellas a las que pertenezca el investigador principal, el cual dirigirá y coordinará el grupo de Investigación o trabajo.


Documentos asociados

Boletín: 19/10/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 19/10/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/05/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento