Proyectos I+D Transferencia Cervera.

Código de ayuda:

S64219/20

Plazo de Solicitud:

Permanecerá abierto con carácter permanente durante todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a proyectos individuales de I+D desarrollados por empresas que colaboren con Centros Tecnológicos de ámbito estatal en las tecnologías prioritarias Cervera.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI, siempre que no se superen los límites de intensidad máxima de ayuda permitidos por la normativa comunitaria de ayudas de estado.

En todo caso, la empresa deberá financiar al menos el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.

La ayuda que se conceda nunca podrá ser superior a la ayuda solicitada por la empresa para el proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y empresas de mediana capitalización (MIDCAPs), que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y que desarrollen un proyecto de I+D.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

▪ Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación).

En el caso que la operación se cofinancie con fondos FEDER, solo se financiarán aquellas actividades del proyecto que sean desarrolladas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma que figure como "Comunidad de Desarrollo". En este sentido, la partida de «Gastos de Personal» corresponderá a personas que realicen sus trabajos en dicha Comunidad, de forma tal que el trabajador debe estar dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

▪ Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación, incluyendo amortizaciones en su caso.

▪ Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. No obstante lo anterior, quedan excluidos los costes de consultoría asociados a la tramitación y gestión del proyecto.

▪ Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

▪ Otros gastos de explotación, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

▪ También es elegible el gasto derivado del informe realizado por el auditor, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario e hito.

Sólo podrán considerarse elegibles aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto financiable del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 1
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento