Proyecto de elaboración del material didáctico para la enseñanza presencial o virtual del euskera.

Código de ayuda:

S00700/03

Norma:

Resolución de 18 de junio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la creación y elaboración de material didáctico para el desarrollo y difusión del Currículo Básico de Euskaldunización de Adultos y su posterior utilización en el ámbito de la enseñanza del euskera, se convocan ayudas para los euskaltegis que deseen participar en el proyecto de elaboración de materiales didácticos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención para los materiales didácticos se determinará aplicando, como máximo:

Sección I: Enseñanza presencial
Materiales Euskaldunización general
Unidad didáctica 1.350 Euros
Materiales para fines específicos
Tarea 600 Euros
Unidad didáctica 1.800 Euros

Sección II: Enseñanza virtual
Materiales Euskaldunización general
Tarea (proyecto) 600 Euros
Secuencia de tareas(proyecto) 1.800 Euros
Tarea(HTML) 1.000 Euros
Secuencia de tareas (HTML) 3.000 Euros
Materiales para fines específicos
Tarea (proyecto) 600 Euros
Secuencia de tareas (proyecto) 1.800 Euros
Tarea(HTML) 1.000 Euros
Secuencia de tareas (HTML) 3.000 Euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellos euskaltegis que estén inscritos en el registro de Euskaltegis de HABE.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Enseñanza presencial.
En el caso de materiales didácticos orientados al proceso general de euskaldunización, se tomará en consideración exclusivamente la elaboración de unidades didácticas.
Por lo que respecta a los materiales didácticos orientados a fines específicos, se tomarán en consideración, tanto la elaboración de unidades didácticas, como la de tareas.

b) Enseñanza virtual.
En el caso de materiales didácticos dirigidos a la enseñanza virtual, se tomarán en consideración, tanto la elaboración de tareas, como la de secuencias de las mismas, con independencia de que el material didáctico en cuestión esté orientado al proceso general de euskaldunización o a fines específicos.

Requisitos:

a) Los materiales didácticos deberán adaptarse a los contenidos y los niveles establecidos en el Currículo Básico de Euskaldunización de Adultos: niveles 1.º (A y B), 2.º y 3.º, fijados por Orden de 24 de enero de 2000, de la Consejera de Cultura (BOPV, n.º 26 de 8 de febrero de 2000).

b) Los materiales didácticos deberán desarrollar las cuatro destrezas lingüísticas de manera integral: la comprensión oral y escrita y la expresión oral y escrita. En general, se hará uso de materiales propios de la radio o la televisión.

c) Los materiales didácticos no deben incluir elementos gráficos, textuales ni contenidos que puedan lesionar cualquiera de los derechos fundamentales ni singulares de las personas.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Programa / Plan Descargar Documento