Prórroga vigencia de la ayuda - Subvenciones complementarias de incentivos regionales - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S16719/09

Norma:

DECRETO 22/2009, de 24 de febrero. ORDEN de 8 de junio de 2009. DECRETO 185/2013, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales a las empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas
sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Industria y Empleo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, españolas o que, aún no siéndolo, tengan la condición de residentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su normativa de desarrollo, que sean beneficiarias de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que tengan su residencia en territorio español, que dispongan de plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cuantía de la subvención, calculada conforme a lo establecido en el apartado anterior, será el resultado de aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/06/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 113
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/12/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 244
Documento: Prórroga Vigencia. Descargar Documento