Promocion del empleo autonomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.
Código de ayuda:
S03228/09Norma:
Orden de 30 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo, con la finalidad de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y se procede a su convocatoria para el año 2009.Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en el régimen especial de trabajadores por cuenta
propia o autónomos o en mutualidad de colegio profesional que cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidas en la misma, se formalicen desde el 16 de septiembre de 2008 hasta el 15 de septiembre de
2009, ambos inclusive.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según tipo de ayuda, consultar artículos 4º-8º.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público deEmpleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, siempre que:
-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los
cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
-No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en
la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad,
ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Los trabajadores y trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas
de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles siempre que soliciten a título personal. Quedan excluidos del mismo, los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia (consultar Artículo 4º).- Subvención financiera (consultar Artículo 5º).
- Subvención para asistencia técnica (consultar Artículo 6º).
- Subvención para formación (consultar Artículo 7º).
- Ayuda excepcional (consultar Artículo 8º).
Documentos asociados
Boletín:
15/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases Convocatoria y anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases Convocatoria y anexos Descargar Documento