Programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S11273/05

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería
de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes programas:
- Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (anexo A).
- Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (anexo B).
- Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad (anexo C).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos, sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque que carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en
centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en este anexo y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan a la agrupación.

B) Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el registro de centros especiales de empleo de esta comunidad autónoma, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en este anexo para cada tipo de ayuda y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

C) Programa de promoción del Empleo autónomo de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad, en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante a su constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia (ver requisitos en Bases).
Podrán ser beneficiarias de la Subvención financiera las sociedades limitadas (ver requisitos en Bases).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
La contratación indefinida de trabajadores con discapacidad desempleados con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
Los contratos iniciales y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

B) Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
a) Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.
-Ayudas para asistencia técnica.
-Subvención financiera.
-Subvención en función de la inversión en activo fijo.
b) Mantenimiento de centros especiales de empleo.
-Bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
-Subvención del coste salarial.
-Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.
-Subvención para el saneamiento financiero.
-Subvención para el equilibrio presupuestario.

C) Programa de promoción del Empleo autónomo de las personas con discapacidad.
La integración laboral de las personas con discapacidad mediante la financiación de aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a trabajadores minusválidos desempleados que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
En este programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad se incluyen los siguientes tipos de ayuda:
-Subvención financiera.
-Rentas para el inicio de la actividad.
-Subvención en función de la inversión en activo fijo.
-Ayuda excepcional.

Requisitos:

1. Para los efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la Administración competente, una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

2. Para los efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, según certificado de la mutualidad de colegio profesional.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
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Boletín: 12/04/2005
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Documento: Corrección de algunos Anexos Descargar Documento