Programas para la Inserción Laboral de personas desempleadas en riesgo de exclusión.

Código de ayuda:

S00891/04

Norma:

Orden de 21 de noviembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde la contratación. Las presentadas el último trimestre serán atendidas el ejercicio siguiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la inserción laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión mediante el apoyo de su contratación a través de Empresas Colaboradoras que desarrollen programas que faciliten su integración social.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se incentivará la contratación de personas desempleadas en riesgo de exclusión social a través de Empresas Colaboradoras:
a) Hasta un 50% de los costes salariales de los trabajadores/as desempleados/as.
b) Hasta un 60% cuando se trate de trabajadores/as desempleados/as en riesgo de exclusión social que además sean discapacitados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Instituciones sin ánimo de lucro o Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica que dediquen habitualmente no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo al empleo de personas en riesgo de exclusión y que tengan entre los fines de su objeto social la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario de las personas desempleadas en riesgo de exclusión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.
A tales efectos se consideran pertenecientes al citado colectivo:
a) Personas perceptoras del Programa de solidaridad de la Junta de Andalucía.
b) Jóvenes menores de treinta años, procedentes de instituciones de protección de menores.
c) Mujeres víctimas de violencia doméstica.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como personas ex reclusas o que se encuentren en situación de libertad condicional.

Se fomentará la transición de trabajadores/as de empresas colaboradoras a empresas en régimen de empleo normalizado, siempre que el trabajador/a lleve en la plantilla de la empresa colaboradora al menos un año, mediante ayuda a tanto alzado ascendente a 6.000 euros a la entidad que formalice contrato de carácter indefinido con el/la trabajador/a procedente de una empresa colaboradora.

Requisitos:

- Dedicar habitualmente no menos del 30% de sus puestos de trabajo al empleo de personas en riesgo de exclusión y que tengan entre los fines de su objeto social la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario de las personas desempleadas en riesgo de exclusión.
- Las empresas colaboradoras proporcionarán a sus trabajadores/as, como parte de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación social y laboral y, si procede, servicios de intervención o medidas de acompañamiento social que permitan su posterior incorporación en el mercado de trabajo ordinario.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 8
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