Programas para el fomento del empleo de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo e incrementar la estabilidad en el empleo.

Código de ayuda:

S09691/06

Norma:

Orden de 22 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre. Por las contrataciones o transformaciones iniciales (desde el 1/10/05), hasta el 15 de mayo de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo facilitando la inserción de los colectivos de personas desempleadas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral así como la permanencia en las empresas con contrato estable a aquellos que tienen en la actualidad un contrato temporal, todo ello en las empresas que tengan unas tasas de estabilidad superior a la media de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que, con unas tasas de estabilidad iguales o superiores al 70%, contraten trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayudas y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes programas:

I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos de personas desempleadas con mayores dificultades de inserción laboral (anexo A).

II. Programa de fomento de la permanencia en las empresas con contrato estable a aquellas personas que tienen en la actualidad un contrato temporal (anexo B).
Ayudas a la transformación en indefinidos de contratos para la formación, prácticas, de relevo, de sustitución
por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad.

III. Programa de ayudas a empresarias y empresarios sin personas asalariadas por la contratación de su primera persona trabajadora fija (anexo C).

IV. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D (anexo D).

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento