Programas para el fomento de la estabilidad en el empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S20637/09

Norma:

Orden de 11 de marzo de 2009

Plazo de Solicitud:

Hasta 15/09/09 sin haber transcurrido 2 meses desde fecha alta. Hasta 15/05/09 actuaciones hechas entre 16/09/08 y 18/03/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras de los incentivos para fomentar nuevos puestos de trabajo facilitando la inserción de los colectivos de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado laboral, así como la permanencia en las empresas con contrato estable a aquellos que tienen en la actualidad un contrato temporal, y se procede a su convocatoria para el 2009 a través de los siguientes programas:

I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos de desempleados con dificultades
de inserción laboral (anexo A).

II. Programa de fomento de la permanencia en las empresas con contrato estable a aquellos que tienen
en la actualidad un contrato temporal (anexo B).
Ayudas a la transformación en indefinidos de contratos para la formación, prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad.

III. Programa de ayudas a empresarias y empresarios sin personas asalariadas por la contratación de su
primera persona trabajadora fija (anexo C).

IV. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D (anexo D).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Anexos específicos para cada programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la
forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayudas y que no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o
apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Bases Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 62
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 02/04/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento