Programas de promoción y divulgación del Cooperativismo y la Economía Social.

Código de ayuda:

S27564/04

Norma:

Orden de 2 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y divulgar el cooperativismo y la economía social, a través de varios programas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Programa I. Impulso de proyectos empresariales cooperativos.
La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá superar los 30.000 euros.

- Programa II. Financiación de los gastos derivados de la constitución de cooperativas y de la modificación o adaptación de sus estatutos sociales.
La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta el 75% de los gastos originados, con un límite máximo de 2.000 euros para actividades de asesoramiento para la elaboración de los estatutos sociales, formalización e inscripción de la escritura pública y demás trámites derivados del proceso de constitución, modificación o adaptación estatutaria.

- Programa III. Fomento y consolidación del asociacionismo.
Será propuesta por la comisión de valoración en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes, en primer lugar, y teniendo en cuenta los niveles de actividad que desarrollen, en segundo lugar.

- Programa IV. Actividades de promoción del cooperativismo y adaptación a las nuevas tecnologías.
La cuantía de las ayudas previstas en este programa no podrá superar el 75% de los gastos necesarios para su realización.

- Programa V. Fomento del acceso a la condición de socio trabajador.
La cuantía de las ayudas será de hasta 4.500 euros, sin que en ningún caso exceda el 50% de la aportación que cada nuevo socio deberá desembolsar, con un tope máximo subvencionable de 5 socios trabajadores.

- Programa VI. Apoyo a las coooperativas prestadoras de servicios sociales y de integración social.
La cuantía máxima subvencionable en este programa no podrá superar los 36.000 euros por cooperativa.
Si el beneficiario es una cooperativa de segundo grado o alguna otra forma de colaboración económica, esta cuantía se multiplicará por el número de cooperativas agrupadas directamente afectadas, hasta un máximo de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Programa I. Impulso de proyectos empresariales cooperativos.
Los promotores de proyectos cooperativos que realicen las actividades objeto de la ayuda desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre del año 2005.
Únicamente se podrá presentar una solicitud por cada proyecto empresarial.
Se consideran como promotores a efectos de esta orden las personas físicas o jurídicas que promuevan la constitución de una cooperativa para incorporarse como socios de pleno derecho, o las cooperativas que acometan nuevos proyectos empresariales.

- Programa II. Financiación de los gastos derivados de la constitución de cooperativas y de la modificación o adaptación de sus estatutos sociales.
Las cooperativas que realicen o realizasen los trámites de inscripción de su constitución o modificación estatutaria, a partir del 1 de julio de 2004 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Programa III. Fomento y consolidación del asociacionismo.
Las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, con actividad acreditada y debidamente inscritas, en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, en el caso de uniones y federaciones o en el Registro de Asociaciones Profesionales en el casto de agrupar a las sociedades laborales.

- Programa IV. Actividades de promoción del cooperativismo y adaptación a las nuevas tecnologías.
Las sociedades cooperativas y sus asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en los registros de cooperativas dependientes de la Xunta de Galicia, que realicen dichas actividades desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre del año 2005.

- Programa V. Fomento del acceso a la condición de socio trabajador.
Las sociedades cooperativas, y a través de ellas sus asalariados, siempre que éstos se incorporen como socios en el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 15 de noviembre de 2005.

- Programa VI. Apoyo a las coooperativas prestadoras de servicios sociales y de integración social.
Las cooperativas de servicios sociales y de integración social debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia.
También podrán ser beneficiarias aquellas cooperativas de trabajo asociado que realicen la actividad de prestación de servicios sociales y las cooperativas de segundo grado y otras formas de colaboración económica que puedan establecerse entre cooperativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa I. Impulso de proyectos empresariales cooperativos.
Podrán ser objeto de subvención hasta el 75% de los gastos ocasionados con motivo de:
a) Realización de actividades previas al inicio de la actividad, tales como asistencias técnicas para la orientación y acompañamiento del proyecto y acciones formativas e informativas de los promotores, hasta un límite de 1.000 euros por promotor.
b) Asistencia técnica consistente en la elaboración de estudios de viabilidad, de organización, de comercialización, auditorías y otros informes económicos, hasta un máximo de 2.000 euros por proyecto.
c) Elaboración de proyectos técnicos legalmente preceptivos hasta un máximo de 2.000 euros por proyecto.
d) Asistencia técnica para la elaboración del plan empresarial de la cooperativa, así como de su seguimiento e asesoramiento en la ejecución, hasta un máximo de 5.000 euros por proyecto.

- Programa II. Financiación de los gastos derivados de la constitución de cooperativas y de la modificación o adaptación de sus estatutos sociales.
La financiación de los gastos derivados de su constitución y de los gastos originados por modificaciones de los estatutos sociales de las cooperativas de carácter voluntario o para su adaptación a la Ley de cooperativas de Galicia.

- Programa III. Fomento y consolidación del asociacionismo.
Los gastos normales de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas y de las asociaciones de sociedades laborales.
A estos efectos, se pueden considerar como gastos normales de funcionamiento:
- Alquileres y gastos de mantenimiento de locales y equipos.
- Gastos de personal.
- Gastos de comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina, y publicaciones diversas.
- Mantenimiento de la página web de la asociación.
- Cuotas asociativas a entidades de intercooperación de ámbito superior a la Comunidad Autónoma gallega.
- Gastos de representación y participación en congresos, seminarios, jornadas y similares.
- Celebración de asambleas y reuniones.
- Servicios profesionales.

- Programa IV. Actividades de promoción del cooperativismo y adaptación a las nuevas tecnologías.
Se establecen dos modalidades:
a) En la modalidad de fomento, las actividades objeto de subvención podrán consistir en la organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios; en la elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos; en la elaboración de proyectos de intercooperación e integración; en la asistencia a ferias, exposiciones y congresos, así como cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo.
b) En la modalidad de adaptación a las nuevas tecnologías, podrán ser objeto de subvención la elaboración de la página web de la entidad cooperativa y su incorporación a redes informáticas, así como la implantación de sistemas telemáticos para la gestión empresarial y comercio electrónico. La cuantía en esta modalidad no podrá superar los 5.000 euros por beneficiario.

- Programa V. Fomento del acceso a la condición de socio trabajador.
Financiar, parcialmente, la aportación al capital social que el trabajador debe desembolsar para incorporarse como socio.

- Programa VI. Apoyo a las coooperativas prestadoras de servicios sociales y de integración social.
Podrán ser objeto de subvención hasta el 75% de los gastos ocasionados con motivo de:
a) Implantación de procesos y sistemas de gestión de la calidad, así como la realización de actividades formativas dirigidas a los socios y trabajadores en las áreas directamente relacionadas con la prestación de sus servicios profesionales y con la gestión empresarial cooperativa, hasta un límite de 6.000 euros por cooperativa.
b) Incorporación como socios o contratación de trabajadores sociales, psicólogos y otros profesionales de especial cualificación que resulten necesarios para la viabilidad de la empresa y una adecuada prestación del servicio.
La subvención comprenderá un período máximo de un año, debiendo respetar lo dispuesto para la contratación de asalariados por la legislación vigente de cooperativas, en su caso, y no podrá superar la cuantía de 18.000 euros por cooperativa.
La solicitud deberá presentarse con anterioridad a la incorporación o contratación.
c) Adquisición de los medios materiales que resulten necesarios para la prestación del servicio y redunden directamente en la mejora de su calidad, hasta un máximo de 6.000 euros por cooperativa.
d) Organización de programas novedosos y de prestaciones y servicios adicionales de proximidad, que complementen y mejoren el servicio prestado por la cooperativa a los usuarios, hasta un máximo de 6.000 euros por cooperativa.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 239
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 10/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 239
Documento: Anexos Descargar Documento