Programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de los jóvenes menores de 30 años, y correcciones.
Código de ayuda:
S09637/06Norma:
Orden de 25 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2006. Para contrataciones anteriores, hasta el 31 de mayo de 2006.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de los programas destinados a facilitar a todos los/las jóvenes demandantes de empleo su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo con una perspectiva de estabilidad:I. Programa de fomento de la contratación en prácticas de jóvenes con titulaciones de difícil empleabilidad
(anexo A).
II. Programa de fomento de la contratación de jóvenes para sustitución de trabajadores y trabajadoras que finalizan su vida laboral (anexo B).
III. Programa de creación de nuevos empleos para jóvenes titulados/as en empresas de menos de 30 personas trabajadoras (anexo C).
IV. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de jóvenes desempleados/as (anexo D).
V. Programa de incentivos a la transformación en indefinidos de los contratos temporales celebrados con jóvenes (anexo E).
Tendrán la consideración de jóvenes desempleados/as las personas mayores de 16 y menores de 30 años
que en el momento de su contratación inicial estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Categorías Subvención
- Empleo
- Juventud
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayuda, y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, le corresponden a la agrupación.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
25/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
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