Programas de incentivos a la contratacion por cuenta ajena como medida para favorecer la insercion de la juventud, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S03219/09

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta 15/09/09 (excepciones artículo 4º punto 4). / Contrataciones hechas desde 16/09/08 a 16/01/09 finaliza plazo el 31/03/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de los programas destinados a facilitar a todos los jóvenes demandantes de empleo su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo con una perspectiva de estabilidad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades
civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores
y trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad
Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para
cada uno de los programas y tipos de ayuda y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden ni las administraciones públicas,
ni las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Programa de fomento de la contratación en prácticas de jóvenes con titulaciones de difícil empleabilidad
(anexo A).

II. Programa de fomento de la contratación de jóvenes para sustitución de trabajadores y trabajadoras
que finalizan su vida laboral (anexo B).

III. Programa de creación de nuevos empleos para jóvenes titulados/as en las empresas de menos de 30
personas trabajadoras (anexo C).

IV. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de jóvenes desempleados/as (anexo D).

V. Programa de incentivos a la transformación en indefinidos de determinados contratos temporales
celebrados con jóvenes (anexo E).

Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B,
C, D, E de esta orden y forman parte integrante de ella.

Requisitos:

Las empresas deberán cumplir:

1. La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en el mes de la contratación objeto de solicitud de
subvención, deberá ser igual o superior al 75%. A efectos de lo anterior se entenderá por tasa de
estabilidad el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla en el conjunto de los
centros de trabajo de la empresa en Galicia.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla
global de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los
doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral.

3. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla
fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce
meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral, siendo únicamente subvencionables las contrataciones que superen dicha media.

A efectos del cómputo del incremento de la plantilla fija no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores y trabajadoras que se hayan producido por propia voluntad del trabajador o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

4. A efectos del presente programa se considerarán microempresas aquellas en las que la media aritmética
de la plantilla global de personal de las empresa en los doce meses anteriores a la realización del contrato
objeto de subvención en el ámbito territorial de Galicia sea inferior a 10 trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases Convocatoria y Anexos Descargar Documento