Programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida de mejora de la empleabilidad de colectivos desfavorecidos.

Código de ayuda:

S08737/04

Norma:

Orden de 9 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde inicio de relación laboral, a partir del 27 de marzo de 2004.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la inserción laboral de los trabajadores que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:
Sin especificar.

Programa II:
Los incentivos establecidos en este anexo quedan sometidos al régimen de ayudas de mínimis.
a) Los contratos en prácticas que se realicen con jóvenes titulados, se incentivarán en una cuantía de hasta 1.500 euros, incrementándose hasta 2.100 euros cuando se realicen con mujeres tituladas.
Cuando el trabajador contratado posea el título universitario de doctor, los incentivos previstos en el punto anterior se incrementarán en una cuantía de hasta 600 euros.
b) Los contratos en prácticas relacionados con proyectos I+D se incentivarán en una cuantía de hasta 2.100 euros, incrementándose hasta 2.700 euros cuando se realicen con mujeres tituladas.
Cuando el trabajador contratado sea doctor, los incentivos previstos en el punto anterior se incrementarán en 600 euros adicionales.

Programa III:
Se incentivarán con una cuantía de hasta 1.800 euros, que se puede incrementar hasta 2.400 euros cuando la contratación se realice con mujeres.
Cuando se trate de contratos en prácticas, los incentivos se incrementarán en una cuantía de hasta 300 euros.
Cuando el trabajador contratado en prácticas posea el título universitario de doctor, los incentivos se incrementarán en una cuantía de hasta 600 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

I. Programa de fomento de la contratación temporal de los trabajadores pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a los colectivos relacionados en la base cuarta para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

II. Programas de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica.
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

III. Programa de fomento de la contratación temporal de los desempleados incorporados al programa Labora.
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo que tengan la condición de beneficiarios del programa Labora, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes programas:
I. Programa de fomento de la contratación temporal de los trabajadores pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
Las contrataciones temporales siempre que tengan una duración mínima de 6 meses y se realicen con desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, pertenecientes a colectivos relacionados.

II. Programas de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica:
a) Programa de fomento de los contratos en prácticas.
La realización de contratos en prácticas, regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, para favorecer la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes que estuvieran en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
b) Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D.
Facilitar la aproximación de los jóvenes titulados a las empresas y potenciar la presencia de personal cualificado para el desarrollo tecnológico y técnico en aquéllas, dinamizando el intercambio de capacidades tecnológicas en el mercado laboral.

III. Programa de fomento de la contratación temporal de los desempleados incorporados al programa Labora.
Serán subvencionables los contratos temporales, a jornada completa, con una duración inicial mínima de 12 meses.

Requisitos:

Programa I:
1. Serán subvencionables las contrataciones temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, celebradas con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en la base cuarta. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a 6 meses.
2. Los contratos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida, así como observar los requisitos y prescripciones establecidas en la normativa de aplicación.

Programa II:
1. Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Estos contratos deberán realizarse con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de la misma modalidad.
3. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa y por una duración inicial no inferior a doce meses, y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Programa III:
- Se entenderá por colectivos beneficiarios los desempleados que, en el momento de su alta en el correspondiente régimen por cuenta ajena en la Seguridad Social, estén incorporados y mantengan la condición de beneficiarios del programa Labora.
- Los contratos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
- Serán incentivables al amparo de este programa todas las modalidades contractuales de carácter temporal y de duración determinada, excepto el contrato para la formación.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Anexos Descargar Documento