Programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Código de ayuda:

S33564/16

Norma:

ORDEN TSF/223/2016, de 23 de agosto. RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Estará abierto durante el año 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada correspondiendo al año 2020 para la
presentación de las solicitudes de becas y ayudas previstas para personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña reguladas a la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio y que participan en los programas previstos a la Orden TSF/223/2016, de 23 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras
ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) Las agrupaciones constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Los requisitos sobre la fecha de constitución de las agrupaciones se establecen en la resolución de convocatoria.

Requisitos:

a) En el caso de las entidades solicitantes con 50 personas trabajadoras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de persones con discapacidad en empresas de 50 o más persones trabajadoras y de les medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 04.06.2015)..

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Esta obligación se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionada, con resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril (BOE núm. 104, de
1.5.1998), Real Decreto 688/2005, de 10 de junio (BOE núm. 139, de 11.7.2005), Real Decreto 604/2006, de
19 de mayo (BOE núm. 127, de 29.05.2006), Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo (BOE núm. 57, de 7.3.2009), Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2010), y Real Decreto 598/2015,
de 3 de julio (BOE núm. 159, de 4.7.2015).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, estas deberán elaborar y aplicar con
carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Presentar una declaración responsable manifestando el cumplimiento del que establece la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Las entidades de formación deben estar inscritas o acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña en las especialidades formativas convocadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

k) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como su calidad. Las instalaciones y los recursos materiales pueden ser propios o bien de titularidad de entidades terceras privadas o públicas cuando esto no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa; en este caso, es necesario aportar el acuerdo o el contrato de disponibilidad correspondientes. A estos efectos deben que acreditar:

- Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.

- Instalaciones propias de la entidad que se destinarán a la ejecución del programa de formación.

- Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa de formación. A estos efectos la entidad debe de disponer, como mínimo, de una persona contratada por cuenta ajena desde un año antes de la publicación de la convocatoria.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectar a esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7192
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 27/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7775
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 16/12/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8024
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento