Programas de ayudas en viajes balneoterapeuticos y de ocio y tiempo libre para mayores de la consejeria de educacion y de colectivos sociales.

Código de ayuda:

S08346/08

Norma:

Ciudad Autónoma de Melilla.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a los procedimientos para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de los viajes balneoterapéuticos y de ocio y tiempo libre, destinados
a personas mayores, organizados por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Educación y Colectivos Sociales (Melilla)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas mayores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En los viajes se encuentran incluidos los siguientes servicios:

1. Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
2. Tratamientos termales, en su caso, que comprendan:
a) El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.
b) El tratamiento termal que, en cada caso prescriba al médico del balneario.
c) El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.
3.- Pólizas colectivas de seguro.
4.- En todo caso, los beneficiarios de los turnos realizarán los desplazamientos los establecimientos
concertados mediante transporte previamente contratado por la Ciudad Autónoma.
La Consejería de Educación y Colectivos Sociales subvencionará las plazas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto 6 de estas Bases. Estas aportación se hará efectiva directamente por la Ciudad Autónoma a la empresa que resulte contratada para el desarrollo de los viajes.

Requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.
2. Estar comprendido en el campo de aplicación del sistema público de pensiones o ser beneficiario
del mismo en virtud de ley o convenio internacional.
3. Tener cumplidos los 60 años, en caso de en la solicitud concurra con su cónyuge éste deberá tener
cumplidos 45 años, en ambos casos a 31 de diciembre del año en curso.
4. Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente autorizado.
5. Poder valerse por sí mismos, de manera que no se entorpezca el dinamismo del grupo en la realización de actividades, excursiones, etc. y sin que se padezcan trastornos mentales graves que puedan alterarla convivencia en los establecimientos o en el desarrollo del programa.
6. No padecer enfermedad infectocontagiosa.
7. Percibir ingresos no superiores a dos veces y media la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo (en adelante PMJCC) o de 1,33, caso de ser matrimonio los que concurran.
8. El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la negativa injustificada a participar en las actividades programadas, podrán ser causas de exclusión para ser beneficiario del programa.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4475
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento