Programas de apoyo a Institutos Tecnologicos de la Red IMPIVA para la Especializacion Profesional y para la Alta Especializacion en Tecnologias Industriales.

Código de ayuda:

S71991/07

Norma:

RESOLUCION de 31 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es convocar la segunda edición de las ayudas del Programa de Formación para la Especialización Profesional y del Programa de Alta Especialización en Tecnologías Industriales y aprobar sus bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA.

Los beneficiarios deberán tener su sede social o delegación en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera
otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

A los efectos del art 87.1 del Tratado de la Unión Europea el beneficiario no deberá tener la consideración de empresa en el sentido de realizar una actividad económica, esto es, una actividad consistente en la oferta de bienes y servicios en un determinado mercado. En caso de que el beneficiario desempeñe actividades de carácter económico y no económico deberá poder cumplir las siguientes condiciones:

– Distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades
– Separar claramente la financiación de ambas actividades
– Imputar los costes correctamente a una u otra actividad.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de Formación para la Especialización Profesional:

Subvención a fondo perdido de hasta del 100% de los costes subvencionables estimados por el IMPIVA.
El importe máximo de las ayudas se fijará en función del número de horas formativas, teniendo como límite el máximo de 110,00 euros por hora de formación.

Programa de Alta Especialización en Tecnologías Industriales:

Subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los costes subvencionables, con los siguientes importes máximos:
– Dotación tecnólogos, máximo anual por proyecto:
Periodo especialización: 49.000€/año.
Incluye los gastos de personal así como los gastos por estancia y desplazamiento, durante los periodos de especialización.
Periodo de implementación: 20.000€/año.
Estos importes máximos podrán incrementarse hasta un 20% en el caso de tecnólogos con amplia experiencia en investigación aplicada y con dos años o más de antigüedad en el Instituto Tecnológico.
– Gastos de formación y gestión, máximo anual por proyecto:
20.000€/año.
Incluye los gastos de gestión, tutorización, implementación y especialización en centros.
Las ayudas contempladas en este programa son de aplicación a actividades de carácter no económico emprendidas por los Institutos Tecnológicos, esto es, que no consisten en la oferta de bienes y servicios
en mercado alguno.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5651
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento