Programas de Orientación Profesional, Cultura Empresarial y Programas Experimentales para el año 2005.

Código de ayuda:

S13328/05

Norma:

Orden de 18 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación durante el año 2005 a entidades colaboradoras que realicen acciones de información, asesoramiento, motivación y de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional o lleven a cabo la ejecución de Programas Experimentales mediante el desarrollo de planes integrales de empleo; todo ello con la finalidad de mejorar las posibilidades de ocupación e integración de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Colocación que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.
Igualmente se convoca el programa de subvenciones para, a través de la colaboración de los agentes sociales, promover la difusión de la Cultura Empresarial entre los estudiantes universitarios que se encuentren finalizando sus estudios y estudiantes de formación profesional, con la finalidad de despertar el espíritu empresarial y fomentar el autoempleo.

Las actuaciones que contemplen trabajadores de 65 o más años, no serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según cada Programa. Consultar acciones subvencionables y Bases.

Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y naturaleza del personal a contratar, la composición de los desempleados a atender, su distribución geográfica, su calendario, y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y CULTURA EMPRESARIAL.
- Las Organizaciones Empresariales.
- Las Centrales Sindicales.
- Cámaras Oficiales de Comercio y Fundaciones que tengan por objeto el fomento de la cooperación y el desarrollo del diálogo y la comunicación entre las esferas académica y empresarial.
En todo caso se exigirá que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sus estatutos se encuentren inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. PROGRAMA DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA AL AUTOEMPLEO (OPEA).
Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y las entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sus estatutos se encuentren inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO.
Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y las entidades que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sus estatutos se encuentren inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes, y que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran en los tres programas siguientes:

1. PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y CULTURA EMPRESARIAL.
1.1. Subprograma de Orientación Profesional.
- Incentivar las tareas de orientación profesional para el empleo y la asistencia al autoempleo de los trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Colocación de la Región de Murcia, con la finalidad de facilitar su integración laboral, bien sea mediante el acceso al empleo por cuenta ajena, bien por cuenta propia; siempre con especial atención a los colectivos de más difícil inserción; es decir, personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social, mujeres, y personas menores de 25 años o mayores de 45.
- Gastos subvencionables:
a) Gastos de personal: Su objeto es subvencionar hasta el 100 por cien de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social a cargo del empleador, generados por la contratación o renovación de contrato de los orientadores laborales y del personal técnico o administrativo de apoyo con la titulación e idoneidad suficientes, que realice, en exclusiva, las actividades de orientación laboral, descritas en el proyecto aprobado.
No podrán incluirse en este apartado cualesquiera otros gastos de personal, directos o indirectos, sea cual sea su naturaleza, que se considerarán gastos de funcionamiento.
b) Gastos de funcionamiento: Su objeto es subvencionar los gastos derivados de la realización de las actividades inherentes y estrictamente necesarias para llevar a cabo la orientación profesional descritas en el proyecto aprobado objeto de la subvención, tales como: información, coordinación, gestión, difusión, desplazamientos dentro de la Región, atención a usuarios, asesoramiento e intermediación, búsqueda de empleo y, en general, todas aquellas otras que se consideren imprescindibles y estén debidamente justificadas para realizar el proyecto.

1.2. Subprograma de Cultura Empresarial.
- Promover la difusión de la cultura empresarial entre los desempleados y, preferentemente, entre los estudiantes universitarios que se encuentren finalizando sus estudios y estudiantes de formación profesional reglada de cualquier ciclo formativo, con la finalidad de despertar el espíritu empresarial y fomentar el autoempleo.
- Gastos subvencionables:
Hasta el 100 por cien de los gastos derivados de la realización de las actividades inherentes y estrictamente necesarias para realizar la actividad objeto de la subvención, tales como: remuneración del profesorado, dietas y desplazamientos, coordinación, gestión, difusión y, en general, todas aquellas que se consideren imprescindibles y estén debidamente justificadas para llevar a cabo la planificación y el desarrollo de los seminarios sobre cultura empresarial.


2. PROGRAMA DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA AL AUTOEMPLEO (OPEA).
Las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo incluyen:
a) Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

Las entidades colaboradoras podrán recibir ayudas para subvencionar:
1. Hasta el 100 por cien de las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones en función del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios.
2. Un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones recogida en el apartado anterior, en concepto de:
a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.
b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos dentro del territorio de la Región de Murcia, y estrictamente necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración Regional, o en las normas legales y reglamentarias en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.

Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, necesarios para el desarrollo de las actuaciones, los siguientes:
a) Gastos de ejecución de material técnico:
- Guías técnicas (incluidas transparencias).
- Documentación para los participantes.
- Material psicotécnico.
b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
- Arrendamientos (excluido «leasing»): Edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.
- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
- Comunicaciones (teléfono, correos,...).
- Limpieza.
- Seguridad, vigilancia.
- Seguros de responsabilidad civil.


3. PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO.
1. Programas experimentales destinados a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Colocación de la Región de Murcia, preferentemente perceptores de prestaciones.
a) Con carácter general, al menos el 60 por ciento de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.
b) El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios será de al menos el 35 por ciento de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
2. Igualmente, se considerarán programas experimentales aquellos en que la totalidad de sus participantes son desempleados de la Región de Murcia previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, según lo establecido en la disposición
reguladora del citado programa.
En esta modalidad, el objetivo de inserción laboral será de, al menos, el 30 por ciento de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo del programa.
3. En ambos casos, y con carácter general, se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.

Gastos subvencionables:
1. La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad imputables al programa.
A estos efectos se establecen tres grupos:
- Grupo A, en el que se incluyen los gastos relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para el apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €) anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) La contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
- Grupo B, en el que se incluyen los gastos relativos a:
a) Dietas y desplazamientos dentro de la Región de Murcia del personal incluido en el Grupo A.a) de este mismo artículo, y de los demandantes que participan en el programa.
b) Amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
- Grupo C, en el que se incluyen los gastos generales, materiales y técnicos.
En este grupo se incluyen: a) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
b) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
- Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible
para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
- Comunicaciones (teléfono, correos,...).
- Limpieza.
- Seguridad, vigilancia.
- Seguros de responsabilidad civil.
- Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el Servicio Regional de Empleo y Formación los considere justificados.
2. Con respecto al coste total del proyecto, se establecen los siguientes límites:
a) Los gastos incluidos en el Grupo B no podrán superar el 20 por ciento.
b) Los gastos incluidos en el Grupo C no podrán superar el 25 por ciento.
c) En ningún caso, los gastos incluidos en el Grupo B y en Grupo C podrán, conjuntamente, superar el 35 por ciento.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.
No será exigible este requisito a las Entidades Locales de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1, del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (TRLHRM).
b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos tres requisitos serán exigibles en el momento de la concesión.
Los requisitos señalados en los apartados b) y c) serán, además, exigibles en el momento del pago de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Programas para 2005 y Anexos II y III Descargar Documento
Boletín: 30/03/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Resto de Anexos Descargar Documento