Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S17991/16

Norma:

Orden de 2 de junio de 2016. Resolución de 7 de diciembre de 2016. Resolución de 20 de febrero de 2017. Resolución de 29 de noviembre de 2019. Resolución de 7 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Desde el 15 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017, ambos incluidos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos expuestos en la Orden de 2 de junio de 2016, y conforme a los anexos a la presente Convocatoria.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos a incentivar por la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria decida incrementar los mismos y de su posible actualización, serán los siguientes:

a) Primera etapa de formación inicial:

1.º Módulo A: 3,62 euros/hora/alumno.

2.º Módulo B: 2,02 euros/hora/alumno.

3.º Módulo C: 9,00 euros/día lectivo.

b) Segunda etapa de formación en alternancia:

1.º Módulo A: 3,62 euros/hora/alumno.

2.º Módulo B: 1,00 euros/hora/alumno.

3.º Módulo C: 75% del SMI anualmente establecido, y la totalidad de las cuotas a cargo del empleador
correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo podrán ser promovidos, en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las siguientes entidades:

a) Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones Locales.

b) Consorcios y entidades de Derecho Público con sede en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo podrán ser promovidos por Corporaciones
Locales y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ambos supuestos deberá
tratarse de una entidad de ámbito territorial regional o provincial.

3. En cualquier caso, las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las
correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación en los términos recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Requisitos:

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases
reguladoras las entidades contempladas en el artículo anterior en las que no concurra, en el momento en que se dicte el acto de concesión, cualquiera de las causas de prohibición señaladas en el presente apartado. El alcance y extensión de las mismas, a los efectos de valoración de su concurrencia, será el previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre. Para la justificación de no estar incurso en alguna de las siguientes circunstancias se estará a los medios previstos en el apartado 7 del mencionado precepto.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2016
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