Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Código de ayuda:

S09000/06

Norma:

ORDEN de 24 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2006, en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social que posibiliten a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como equipos multidisciplinares que colaboran en la preparación, acompañamiento, y evaluación de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán promover los proyectos de ET-CO-TE o UPD, y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la administración General del Estado y de la Comunidad Valenciana.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Con carácter general, serán destinatarios finales de los programas regulados en esta orden, los desempleados, entendiéndose como tales, a los efectos de su participación, los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que conceda el SERVEF para proyectos de ET-CO-TE se calcularán para cubrir los diferentes gastos de cada una de las fases y alcanzarán los siguientes conceptos:
A) Costes salariales del personal directivo docente y de apoyo (Módulo A)
B) Costes de formación y mantenimiento (Módulo B)
C) Becas/Salarios de los alumnos (Módulo C)

El módulo A incluye todos los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo así como los costes de las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de un docente a jornada completa por cada 8 alumnos.

El módulo B compensará los gastos de mantenimiento, medios didácticos, material escolar, material de consumo y otros gastos de funcionamiento así como el seguro de accidentes de los alumnos que el ente promotor deberá suscribir con carácter obligatorio durante la primera fase de la etapa formativa 4.

El módulo C incluye los siguientes conceptos:
– La beca que los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios reciben en la primera etapa formativa.
La percepción de dicha beca se hará efectiva a través del ente promotor y estará condicionada a la asistencia del alumno sin que pueda percibirse en el caso de ausencias no justificadas.
– El salario derivado del contrato de formación que de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores suscribirá cada alumno con el Ente Promotor.
En el caso de alumnos de Escuelas Taller, Casas de Oficio se financiará el 75% del salario mínimo interprofesional establecido anualmente y en el caso de Talleres de Empleo el 150% del mismo.
Asimismo se subvencionarán también la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Las subvenciones que conceda el SERVEF a las entidades promotoras de Unidades de Promoción y Desarrollo se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
1. Costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo.
2. Gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5229
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 17/05/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5260
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento