Programas PROJECTA’T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para el 2023.

Código de ayuda:

S37255/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2023. ORDEN EMT/248/2022, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023 a las 14:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2023 de los programas PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña o los agentes sociales y económicos de Cataluña que presenten programas de orientación profesional para personas ocupadas y que identifiquen uno o varios sectores o subsectores en los que acreditan vinculación y experiencia

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, así como de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

j) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

k) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

l) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

n) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

o) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

p) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

q) Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden.

r) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 29 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8799
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9018
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9018
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