Programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral enCastilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S59673/20

Norma:

Orden 178/2020, de 19 de noviembre. Resolución de 24/11/2020. Resolución de 10/03/2021.Orden 102/2021, de 23 de junio. Resolución de 28/07/2021. Resolución de 19/11/2021. Orden 106/2022, de 27 de mayo. Resolución de 07/07/2022. Resolución de 17/05/2023. Resolución de 12/12/2023.

Plazo de Solicitud:

Modalidad II: Desde el 1 de enero de 2024, y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2024, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción en el Registro de entidades, en su caso, conforme a la normativa vigente de Formación Profesional en el ámbito laboral. Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta resolución, las empresas o entidades, de ámbito territorial correspondiente al que se dirija el programa, que comprometan para sí mismas la realización de contratos, en los términos previstos en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que se clasifican en:

a) Acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad.

c) Las especialidades formativas se completarán con la siguiente formación de carácter complementario, cuya inclusión será de carácter obligatorio:

1º. En todas las especialidades formativas solicitadas, el módulo de formación complementaria de “inserción sociolaboral, sensibilización medioambiental y de igualdad de género” (FCOO03).

2º. En aquellas especialidades que no incluyan en el programa formativo la prevención de riesgos laborales especifica de la ocupación, el módulo de formación complementaria de “básico de prevención de riesgos laborales” (FCOS02).

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