Programacion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras desempleados/as en la Comunidad Autonoma de Galicia correspondiente al ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S75546/08

Norma:

Orden de 11 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17-01-2009 para las vías 1a y 1b del artículo 14º. Hasta el 30-06-2009 para las vías 2 y 3 del artículo 14º.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleados/as, correspondientes al ejercicio de 2009, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Formación y Colocación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

ENTIDADES BENEFICIARIAS:
a) Todos aquellos centros y entidades de formación inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo, en aquellas especialidades que tengan homologadas a la fecha de publicación de esta orden.

b) Las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que desarrollen una actividad que tenga relación directa con la formación y los centros y entidades de formación inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo, excepto las entidades de la Administración local y las corporaciones de derecho público.

c) Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

d) Las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.

DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN:
1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. A tal efecto, la
consideración de desempleado vendrá determinada por su inscripción en el Servicio Público de Empleo
con fecha anterior a su incorporación al curso.

2. Tendrán preferencia absoluta para la participación en los cursos las personas desempleadas de larga
duración, las mujeres, especialmente aquellas que sufran violencia de género, personas desempleadas
con baja cualificación, personas discapacitadas, emigrantes retornados, personas en riesgo de exclusión
social y personas desempleadas que estén en un itinerario personalizado. A estos efectos se entiende por
personas en riesgo de exclusión las personas desempleadas en las que concurran alguno de los factores o
situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación
se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

3. Podrán participar, asimismo, hasta un 25% de personas trabajadoras ocupadas en cada una de las
acciones.

4. Los trabajadores ocupados que quieran participar en las acciones formativas deberán solicitarlo ante las
entidades y centros de formación que impartan las citadas acciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
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