Programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2010.

Código de ayuda:

S78028/09

Norma:

Orden de 28 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Para progamas 1a y 1b hasta el 31/1/2010. Para programas 2 y 3, hasta el 30/6/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleados/as, correspondientes al ejercicio de 2010, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus departamentos territoriales y de la Dirección General de Formación y Colocación

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En la vía de programación 1a del artículo 14º: todos aquellos centros y entidades de formación inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo y Bienestar,
en aquellas especialidades que tengan homologadas a la fecha de publicación de esta orden.

b) En la vía de programación 1b del artículo 14º: las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que desarrollen una actividad que tenga relación directa con la formación y los centros y entidades de formación inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo y Bienestar, excepto las entidades de la administración local y las corporaciones de derecho público.

c) En la vía de programación 2 del artículo 14º: administraciones locales y otras instituciones públicas
o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los
colectivos de trabajadores/as a los/las que se dirigen estos programas.

d) En la vía de programación 3 del artículo 14º: las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 253
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento