Programa voluntario de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Código de ayuda:

S09382/21

Norma:

ACUERDO GOV/123/2015, de 28 de julio. RESOLUCIÓN TES/822/2021, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria del Programa voluntario de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades que colaboren en la compraventa de créditos de GEH en el marco del Programa aquellas personas jurídicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los proyectos de reducción de GEH que se pueden desarrollar dentro del marco de este Programa han de
cumplir las siguientes características:

a) Las actividades llevadas a cabo han de afectar las emisiones originadas en los sectores difusos.

Quedan excluidos aquellos proyectos que tienen lugar en las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión.

b) Los proyectos tienen que ser adicionales, es decir, su realización no es consecuencia de la necesidad de cumplir con la normativa vigente.

c) La reducción de emisiones de GEH alcanzada con el proyecto tiene que ser cuantificable y verificable.

d) Los proyectos se tienen que desarrollar dentro del territorio de Cataluña.

2 En el marco de este Programa se pueden desarrollar proyectos individuales o proyectos programáticos:

a) Los proyectos individuales son los que desarrolla un único promotor. Estos proyectos siguen una única
metodología, tienen lugar en un solo lugar, y afectan a una única actuación.

b) Los proyectos programáticos son los que agrupan varias actuaciones bajo una misma metodología y que se ponen en práctica en más de un lugar. Dentro de este tipo de actividad es posible la existencia de dos mecanismos:

Un único promotor responsable de la ejecución y coordinación de todas las actuaciones.

Más de un promotor responsable de la ejecución de las actuaciones. En este caso, es preciso que uno de los promotores actúe como coordinador.

Requisitos:

Que la compra y venta de créditos de GEH figure en su objeto social.

Que acrediten la experiencia en la compra y venta de derechos de GEH durante un mínimo de tres años.

Que dispongan de una cuenta bancaria específica para los cobros y pagos que realicen en el marco del
Programa.

Que existan mecanismos en la entidad que permitan el control de la OCCC de la compraventa de créditos de
GEH realizados en el Programa.

Que tengan implementado un sistema digital de compraventa de créditos de GEH.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6924
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8377
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento